• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10602/2022
  • Fecha: 19/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El control que corresponde al Tribunal Supremo, cuando se alega vulneración de la presunción de inocencia, se concreta, en realidad, en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional. Dado que toda condena ha de asentarse en pruebas de cargo válidas, suficientes y concluyentes, tal suficiencia incriminatoria ha de ser racionalmente apreciada por el Juez y explicada en la Sentencia, el déficit de motivación o los errores en la motivación o su incoherencia interna, puestos en relación con la valoración de la prueba y, por tanto, con la existencia de prueba de cargo, supondrían, de ser estimados, la quiebra del derecho a la presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 1147/2021
  • Fecha: 21/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La prueba pericial no es concluyente al respecto (pues para la introducción de sus dedos, no es precisa la pericial). Observamos que la víctima estaba dormida en la cama junto a un tercero, y en ningún caso el acusado comunicó con ella, ni le advirtió de su presencia. El acusado no tuvo por tanto un conocimiento equivocado sobre la falta de prestación de consentimiento de la víctima. El acusado debió percatarse de que estaba aturdida por la gran ingestión de bebida alcohólica. No hay elemento para deducir el consentimiento para mantener una relación sexual adulta, a la vista de la situación de aturdimiento alcohólico que padecía la denunciante. Siempre es necesaria la concurrencia de esa ausencia de consentimiento que impregna el título que abraza estos delitos, pues lo son contra la libertad sexual, que se basan naturalmente en la inexistencia de consentimiento en la prestación del mismo para llevar a cabo acciones con contenido sexual. El consentimiento se construye como positivo y concluyente, ha de ser libremente prestado (implícitamente, no viciado) y aunque no se resuelve el consentimiento para acto concreto, como sería lo deseable, la mención de legislador a la voluntad de la persona, pudiera servir a dichos efectos, o dar una pista interpretativa al respecto. En la regulación derogada, la pena estaba comprendida entre los cuatro a los diez años. Y en la nueva, el art. 179, se establece una pena de prisión de cuatro a doce años. Luego la nueva ley no es más favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 5944/2020
  • Fecha: 09/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El subtipo agravado de abuso de relaciones personales del artículo 250.1.6.º del Código Penal, si bien contempla el grado de especial vinculación entre autor y víctima, debe ser apreciado desde una consideración restrictiva pues, en la mayor parte de las ocasiones, tanto el engaño que define el delito de estafa, como fundamentalmente el quebrantamiento de confianza que es propio de la apropiación indebida, presentan puntos de coincidencia con la descripción del tipo agravado. La jurisprudencia obliga a imponer la pena legalmente prevista en su mínima extensión y gravamen. Consecuentemente, del mismo modo que el mínimo legal resulta del principio de legalidad y no compromete el principio de imparcialidad judicial, tampoco resiente el espacio de defensa de los acusados. Estos solo podrían defender la imposición de una pena inferior al mínimo legal, si cuestionan la calificación hecha por la acusación. Y la posibilidad de la defensa para cuestionar la pretensión de subsunción típica de los hechos formulada por la acusación nunca está cercenada en estos supuestos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 1071/2021
  • Fecha: 08/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Esta Sala considera que el delito de blanqueo de capitales cometido por imprudencia grave es un delito de naturaleza común, en la medida en que el precepto penal no limita o restringe el círculo de sus posibles sujetos activos, y resultan, además, identificables reglas concernientes a la diligencia exigible en esta materia, derivadas de la propia lógica y de la sana crítica, concernientes a cualquier ciudadano y que cualquiera debería respetar en la realización de operaciones de carácter financiero. En el estándar que determina la ideal figura del ciudadano medio, resulta de general conocimiento que la repetida y periódica imposición de ingresos en una cuenta bancaria, sin justificación o fundamento alguno, para, seguidamente, disponerse de dichos fondos a través de sucesivos reintegros en metálico, carentes también de cualquier fundamento económico justificable, pudiera estar comportando, un proceso de regularización aparente o incorporación censurable al circuito financiero de fondos procedentes de actividades delictivas. Cuando, a partir de este conocimiento, el titular de las cuentas empleadas para materializar dichas operaciones, consiente en la realización de las mismas, omitiendo cualquier clase de comprobación, incluso elemental, sobre el origen de los referidos fondos y sobre su destino final, así como también cualquier otra orientada a poner término a dicho recurrente y censurable circuito, máxime cuando se actúa a cambio de obtener también un cierto beneficio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 5166/2022
  • Fecha: 27/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración de justicia no puede quedar al capricho o al eventual cálculo de los implicados, ni a merced de sus intereses. Aun cuando es cierto que en el ámbito de la imparcialidad, las apariencias son muy importantes, no basta con que tales dudas o sospechas sobre la misma surjan en la mente de quien recusa, sino que es preciso determinar caso a caso si las mismas alcanzan una consistencia tal que permitan afirmar que se hallan objetiva y legítimamente justificadas. En el terreno de la concreción última del quantum penológico no es exigible una expresión imposible de unas reglas que justifiquen de forma apodíctica y con exactitud matemática la extensión elegida. La fijación de la cuantía de la indemnización, con carácter general, corresponde al Tribunal de instancia, por lo que, por lo general, no es revisable en casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10217/2022
  • Fecha: 09/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existió, al menos, dolo eventual, pues el autor pudo haber captado la edad de la víctima, menor de 16 años, por su aspecto aniñado y su apariencia acorde con la edad real. Ante la eventual duda el acusado no desistió, sino que siguió adelante, culminando su abuso sobre quien era menor de 16 años como su aspecto infantil denotaba. La entrada en vigor de la L.O. 10/2022 de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, nos obliga a efectuar la comparación normativa a efectos de determinar si la nueva regulación resultara más beneficiosa al condenado, por aplicación del artículo 2.2 CP. El cotejo debe hacerse comparando en bloque ambos esquemas normativos. El acusado penetra analmente al menor sin utilizar medida de protección alguna, lo que aumenta intensamente el desvalor de su conducta. Partiendo de que la pena impuesta en sentencia sea pena legalmente imponible es relevante determinar que sea además pena procedente. En el presente supuesto, la pena impuesta de diez años de prisión, se trata de pena legalmente imponible -pena tipo conforme a la regulación de la L.O. 10/22 de 6 a 12 años de prisión- y también apropiada, atendidas las circunstancias concurrentes en el presente supuesto y que son valoradas por el tribunal de instancia, así como a la gravedad que revelan los hechos probados. En consecuencia, no procede variar la pena privativa de libertad impuesta al recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 541/2021
  • Fecha: 09/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existe una especie de "derecho a la presunción de inocencia invertido", de titularidad del acusador, que exija la constatación de una conducta delictiva cuando la misma sea la consecuencia más razonable de las pruebas practicadas. El bien jurídico protegido en los delitos de falsedad documental está constituido por la protección de la buena fe y la seguridad del tráfico jurídico, evitando que tengan acceso a la vida civil o mercantil elementos probatorios falsos que puedan alterar la realidad jurídica de forma perjudicial para las partes afectadas. Según nuestra consolidada doctrina, constituye falsedad la simulación consistente en la completa creación " ex novo" de un documento con datos inveraces y relativos a un negocio o a una realidad cuya existencia se pretende simular, pues verdaderamente no existe en modo alguno. El delito de estafa procesal puede ser perpetrado por quien ostenta la posición de demandado en el proceso judicial en el que se debate el derecho, cuando evite torticeramente ser condenado y las exigencias típicas sólo quedan colmadas cuando se llega a provocar error en el órgano judicial y el perjuicio se deriva de una resolución judicial nacida del engaño
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 2041/2021
  • Fecha: 02/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La petición de estimación del recurso de apelación interpuesto contra una sentencia absolutoria o en solicitud de agravamiento de la sentencia de primera instancia debería haber ido acompañada de la solicitud de anulación de la sentencia recurrida a fin de que por el tribunal de primera instancia se corrigiera el error habido en la valoración de la prueba practicada y se produjera entonces, en su caso, la condena o el agravamiento de la sentencia recurrida como consecuencia de haber rectificado el error valorativo cometido, preservando de esta manera el derecho fundamental a la doble instancia penal sobre el nuevo pronunciamiento condenatorio o sobre la agravación de la condena inicial. Pero esto no ha sido hecho por la acusación particular en el escrito formulando su recurso de apelación. Esta omisión obliga a rechazar a limine el recurso interpuesto, porque el tribunal de apelación no puede dictar una sentencia condenatoria en trámite de apelación revocando una inicial sentencia absolutoria o dictando una sentencia condenatoria más grave que la recurrida, sin que al hacerlo así vulnere el derecho a la doble instancia penal. (...). En consecuencia, al no haberse solicitado la anulación de la sentencia por una errónea valoración de las pruebas, tal y como aparece exigido en los artículos 790.2 y 792.2 de la LECrim., no es posible entrar en el análisis de la valoración probatoria realizada por el tribunal de instancia con respecto a los hechos enjuiciados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 1188/2021
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la propiedad intelectual. Requisitos del motivo esgrimido al amparo del artículo 849.2 LECrim. No resulta posible pretender un control de la juridicidad de la decisión judicial, alterando argumentativamente la realidad fáctica de soporte, con independencia de que se haga modificando el relato fáctico en su integridad, mediante una reinterpretación unilateral de las pruebas o eliminando o introduciendo matices, que lo que hacen es condicionar o desviar la hermenéutica jurídica aplicada y aplicable. Enlaces a material protegido por derechos de propiedad intelectual. Comunicación pública. Doctrina Caso Svennson. La fijación de la multa podrá fundamentarse en: a) la acreditada situación económica del sancionado; b) alguna circunstancia reveladora de una determinada capacidad económica; c) algún dato que ponga de relieve, con argumentos racionalmente aceptables, en la motivación de la decisión; d) en todo caso, incluso la posibilidad de que el Tribunal ad quem vislumbre, con los datos que se ofrezcan en el procedimiento, que la cuantía aplicada no aparece como desproporcionada, al no resultar excesiva dado su importe, situado con proximidad al límite legal mínimo, siempre que no pueda considerarse al condenado carente de todo tipo de ingresos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10196/2022
  • Fecha: 19/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona. Con ello, no se exige en estas situaciones un consentimiento expreso, sino que puede ser tácito, y dependiendo, y aquí está la clave del texto, de las "circunstancias del caso". Se exige para apreciar la especial vulnerabilidad de la víctima: sobre todo que sea conocida por el autor la situación de vulnerabilidad sobre la que se predica la imposición del subtipo agravado en la sentencia condenatoria; no se trata de que objetivamente la víctima la tenga, sino que sea percibida por el autor; se refiere a que exista un prevalimiento sobre esa vulnerabilidad, lo que requiere el conocimiento del autor en el dolo comisivo que sea reflejado en los hechos probados; es preciso que el autor conozca la vulnerabilidad, en este caso, la debilidad mental, y su existencia y que además sabe que sepa déficit intelectual impide a la persona decidir libremente. Se modifican las penas respecto a las impuestas por cooperación necesaria en las agresiones sexuales perpetradas rebajando las impuestas de 8 años de prisión a cada uno por la de 4 años de prisión en razón a la menor presencia física de los actuantes y que aunque fue eficaz, se degrada su responsabilidad por la forma en la que se lleva a cabo, lo que debe tener su reflejo en la penalidad, en cuanto a una participación menos activa.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.